Este rincón te sonríe...
Tal vez, lo que estás buscando lo puedas encontrar aquí,
o tal vez tan sólo desees un alto en el camino.
Bienvenido entonces, estás en tu casa.
Posiblemente también algún día este recodo llore,
porque es difícil permanecer estático.
Este lugar también varía. Esperemos que mucho.
Ojalá un día esté tan lleno de nuestros escritos,
que te resulte difícil dejar de pasear por aquí.
Te deseamos feliz regreso.******* ***
* * * * * * * * * * * * * * * * ** * *Un blog, también conocido como weblog o cuaderno de bitácora (listado de sucesos), es un sitio web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Habitualmente, en cada artículo, los lectores pueden escribir sus comentarios y el autor darles respuesta, de forma que es posible establecer un diálogo. El uso o temática de cada weblog es particular, los hay de tipo personal, periodístico, empresarial o corporativo, tecnológico, educativo, etc.
El cuaderno de bitácora, en la marina mercante se conoce con este nombre un libro en el que los pilotos, en sus respectivas guardias, anotan el estado de la atmósfera, los vientos que reinan, los rumbos que se hacen, la fuerza de las máquinas con que se navega o aparejo largo en los de vela, la velocidad del buque y las distancias navegadas, observaciones astronómicas para la determinación de la situación del buque, así como cuantos acaecimientos de importancia ocurran durante la navegación. Antiguamente, cuando los buques carecían de puente de mando cubierto, era costumbre guardar este cuaderno en el interior de la bitácora para preservarlo de las inclemencias del tiempo, y de ahí su nombre. Del contenido del cuaderno de bitácora se sirve al capitán para cumplimentar el diario de navegación. Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Cuaderno_de_bitácora" * * * * * * * * * * * * * * * ** * **Derechos de Autor: se encuentran protegidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril, en adelante LPI) y por la Ley 5/1998 de 6 de marzo de incorporación al derecho español de la directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las bases de datos, que se incorpora al anterior texto legislativo por razones de eficacia y economía legislativa. Además dispone de un Reglamento de Registro de la Propiedad Intelectual (RD733/1993 de 15 de Junio). El artículo primero de la LPI establece lo que se entiende por hecho generador de los derechos de autor: "La propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"
Será por tanto el mero hecho de la creación el que atribuya al autor los derechos de explotación sobre la obra. Es por tanto el autor el sujeto protegido por la ley que no necesariamente tiene que ser una persona física ya que el art. 5.2 establece el posible beneficio de protección de la ley para las personas jurídicas. A su vez y de forma análoga a la "Copyright Act 1976" de Estados Unidos, el artículo 10 de la LPI establece el objeto de protección de la ley: "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro..." CAPITULO XI "De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores " Sección 1ª.- DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Artículo 270.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.http://galeon.com/periodismo-digital/protecci.htm
Proyectando este lugar hasta donde el corazón nos lleve. Respeta este lugar por favor.
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